Autorización de viaje de menores de edad
¿A quién va dirigido?
Personas bolivianas o extranjeras que requieran autorizar el viaje a Bolivia de su hijo menor de edad.
¿Qué necesito para realizar el trámite?
Viaje solo de ida (España a Bolivia)
Se obtendrá una autorización de viaje simple.
Se emite para autorizar viajes solo de ida de España a Bolivia.
Si el menor de edad viaja solo o acompañado de terceros:
- Presencia de ambos progenitores.
- Pasaporte o cédula de identidad vigente de los progenitores.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente del menor de edad.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad de la persona que acompañará al menor de edad.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad de la persona que recibirá al menor de edad en Bolivia. (Solo para viajes realizados cuando el menor de edad va acompañado de una azafata).
Si el menor de edad viaja acompañado de uno de los progenitores:
- Presencia del progenitor que NO acompaña al menor.
- Pasaporte o cédula de identidad vigente del progenitor que NO acompaña al menor de edad.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente del progenitor que acompaña al menor de edad.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente del menor de edad.
Viaje de ida y vuelta – Salida de Bolivia a terceros países – Viajes dentro de Bolivia
Se obtendrá un poder especial.
Se emite para autorizar viajes de: a) Ida y vuelta de España a Bolivia, b) Salida de Bolivia a España, c) Salida de Bolivia a terceros países, d) Viajes dentro de Bolivia.
- Presencia de los poderdantes (Progenitores que autorizan el viaje).
- Pasaporte o cédula de identidad vigente de los poderdantes.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente del apoderado.
- Fotocopia del pasaporte o cédula de identidad vigente del menor de edad.
Importante:
En caso de fallecimiento de uno de los padres, se precisa certificado de defunción.
En caso de ausencia de uno de los padres, se requiere: a) poder especial notariado apostillado mediante el cual el progenitor ausente autorice al otro progenitor de manera expresa la facultad de realizar viajes con el menor de edad, b) Sentencia judicial.
Si algún documento a presentar es de origen extranjero, deberá estar apostillado o legalizado cuando corresponda y traducido si corresponde.
¿Qué debo hacer con el poder emitido en el Consulado para obtener el permiso de viaje en Bolivia?
Con el poder tramitado en el Consulado, el apoderado se deberá constituir en las oficinas competentes en Bolivia a fin de recabar los permisos de viaje de los menores:
- Defensoria de la Niñez: Viajes al interior de Bolivia
- Distritos judiciales: Viajes al exterior de Bolivia
¿Quién puede realizar la solicitud?
Los progenitores del menor de edad.
¿Se requiere cita previa?
SI, requiere cita previa. Puede obtener su cita pulsando el siguiente enlace:
¿Cómo y dónde hago el trámite?
El trámite se realiza en la primera planta del Consulado General de Bolivia en Madrid.
Importante
Si cuenta con toda la documentación para realizar el trámite, deberá presentarse con unos minutos de antelación a su cita portando todos los documentos requeridos.
¿En cuánto tiempo obtendré la autorización de viaje o poder?
Se entrega en el momento.
¿Cuál es el costo?
$us 10 (Diez 00/100 dólares americanos) Autorización de viaje simple solo de ida de España a Bolivia.
$us 15 (Quince 00/100 dólares americanos): Poder de autorización de viaje de: a) Ida y vuelta de España a Bolivia, b) Salida de Bolivia a España, c) Salida de Bolivia a terceros países, d) Viajes dentro de Bolivia.
El pago se realiza en euros y con tarjeta o depósito bancario.
El costo puede variar según las fluctuaciones del dólar americano respecto al euro.
¿Dónde deben llevar mi poder en Bolivia para que tenga validez?
Para que el poder emitido en el Consulado tenga validez en Bolivia, deberá seguir los siguientes pasos:
1. Legalización: La legalización de los poderes emitidos en el Consulado, se realiza en el Ministerio de Relaciones Exteriores en las ciudades de La Paz, Cochabamba o Santa Cruz.
Mi hijo viaja por menos de 90 días a Bolivia ¿Necesito realizar la autorización de viaje?
No, según nota emitida por la Dirección General de Migración en el marco de la la Ley 548 del Código niña, niño y adolescente, se informa que las personas bolivianas menores de edad con residencia permanente en el exterior, no requieren presentar autorización de viaje siempre que el viaje no supere los 90 días.